A QUIÉN SE DIRIGE
La medida está dirigida a las micro, pequeñas y medianas empresas de Lombardía de las cadenas de valor del plástico y del textil, inscritas y activas en el Registro de Empresas.QUÉ FINANCIA
Son admisibles proyectos relacionados con uno o más de los siguientes ámbitos de intervención:• valorización como materia de los residuos de producción e introducción en el ciclo productivo de subproductos;
• acciones de reutilización de envases al final de su vida útil (ej. sistemas de retorno), reutilización de productos o la prolongación del ciclo de vida (ej. prácticas de logística inversa o transformación del producto en servicio);
• modificaciones en las líneas productivas para: realizar productos/envases con menor uso de materias primas; la reducción o el uso de los propios desechos/recortes de procesamiento; la introducción de materiales de “fin de residuo” (end of waste);
• modificaciones en las líneas productivas a raíz del rediseño del producto para mejorar su fin de vida, incluso mediante el uso de materiales alternativos;
• proyectos innovadores, con características de transferibilidad y escalabilidad: para la recogida de residuos con el fin de optimizar los procesos de preparación para la reutilización o el reciclaje; para procesos de preparación para la reutilización o reciclaje de residuos plásticos, de residuos de bioplástico compostable y de residuos textiles.
Son admisibles los siguientes gastos incurridos tras la presentación de la solicitud:
• bienes de equipo, maquinaria, sistemas de automatización y tecnologías adaptativas, plantas de producción, equipamiento y mobiliario (incluido el revamping);
• hardware (excluyendo smartphones, tablets y móviles);
• software y licencias de uso y servicios de software (máx. 5%);
• registro y desarrollo de marcas y patentes, certificaciones de calidad, certificaciones técnicas, registro REACH, adquisición de licencias de producción;
• obras civiles y de instalaciones relacionadas con la instalación de los bienes del punto 1), y gastos de diseño y dirección de obra (máx. 25%)
• gastos generales determinados mediante una tasa fija equivalente al 7% de los gastos admisibles de los puntos anteriores.