¿Qué es el crédito fiscal para Bienes de Equipo?
Es una herramienta para incentivar a las empresas a invertir en bienes de equipo nuevos, materiales e inmateriales, funcionales a la transformación tecnológica y digital de los procesos productivos.El Crédito, que corresponde a las inversiones realizadas hasta el 30 de junio de 2026 a condición de que antes de la fecha del 31 de diciembre de 2025 el pedido correspondiente haya sido aceptado por el vendedor y se haya efectuado el pago de anticipos por un importe al menos igual al 20% del coste de adquisición), se reconoce bajo las siguientes condiciones:
1. Bienes de equipo materiales 4.0
- 20% para las inversiones hasta 2,5 millones de euros
- 10% para las inversiones superiores a 2,5 millones de euros y hasta el límite de costes totales admisibles de 10 millones de euros
- 5% para las inversiones entre 10 millones de euros y hasta el límite de costes totales admisibles de 20 millones de euros
2. Bienes de equipo inmateriales 4.0
- 10% del coste dentro del límite máximo de costes admisibles de 1 millón de euros
Las características de la ayuda
El Crédito se dirige a todas las empresas presentes en el territorio italiano; quedan excluidas las empresas en:- estado de liquidación voluntaria
- quiebra
- liquidación coactiva administrativa
- convenio preventivo sin continuidad empresarial
- otro procedimiento concursal
El Crédito es utilizable únicamente mediante compensación en tres cuotas anuales de igual importe, a partir del año de entrada en funcionamiento (para bienes ordinarios) o de interconexión (para bienes 4.0) Para los bienes tecnológicamente avanzados (materiales e inmateriales), las empresas están obligadas a presentar un peritaje técnico sencillo emitido por un ingeniero o un perito industrial que certifique que los bienes poseen características técnicas tales que los incluyan respectivamente en las listas de los referidos anexos A y B, y que están interconectados al sistema empresarial de gestión de la producción o a la red de suministro. Para los bienes con un coste unitario de adquisición no superior a 300.000 euros, es suficiente una declaración realizada por el representante legal.