Los sujetos beneficiarios
Pueden beneficiarse de las ayudas referidas en el presente Capítulo las empresas femeninas con sede legal y/o operativa ubicada en todo el territorio nacional, constituidas hace menos de doce meses a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. También pueden presentar la solicitud de acceso a las ayudas previstas en el presente Capítulo las personas físicas que pretendan constituir una empresa femenina.
Las intervenciones admisibles
1. Son admisibles para las ayudas previstas en el presente Capítulo las iniciativas que contemplen programas de inversión para la constitución y el puesta en marcha de una nueva empresa femenina, relativos: a) a la producción de bienes en los sectores de la industria, la artesanía y la transformación de productos agrícolas;
b) a la prestación de servicios, en cualquier sector;
c) al comercio y turismo.
2. Las iniciativas referidas en el apartado 1 deben:
a) realizarse dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de transmisión de la resolución de concesión de las ayudas refrendada por la empresa femenina beneficiaria, bajo pena de revocación de las ayudas concedidas. Sobre la base de una solicitud motivada de la empresa, el Sujeto gestor podrá autorizar una prórroga no superior a seis meses;
b) prever gastos admisibles no superiores a 250.000,00 euros netos de IVA.
Los gastos admisibles
a) inmovilizado material, con especial referencia a instalaciones, maquinaria y equipos nuevos de fábrica, siempre que sean coherentes y funcionales a la actividad de la empresa, al servicio exclusivo de la iniciativa subvencionada;b) inmovilizado intangible, necesario para la actividad objeto de la iniciativa subvencionada;
c) servicios en la nube funcionales a los procesos principales de la gestión empresarial;
d) personal empleado, contratado por tiempo indefinido o determinado después de la fecha de presentación de la solicitud y empleado funcionalmente en la realización de la iniciativa subvencionada;
e) necesidades de capital circulante dentro del límite del 20% (veinte por ciento) de los gastos considerados admisibles en su conjunto.
Para las necesidades de capital circulante, los gastos deben ser coherentes con la iniciativa y las ayudas podrán utilizarse para el pago de los siguientes conceptos de gasto:
a) materias primas, subsidiarias, materiales de consumo;
b) servicios de carácter ordinario, estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades de la empresa;
c) uso de bienes de terceros, incluidos gastos de alquiler, cánones de leasing; d) cargas por la garantía referida en el artículo 17, apartado 3. - A efectos de admisibilidad, los gastos deben contabilizarse de acuerdo con las normativas contables y fiscales de referencia.
Los bienes de inversión referidos en el apartado 2, letras a) y b), deben utilizarse exclusivamente para el desarrollo de la actividad de la empresa
- Los gastos deben pagarse a través de una o más cuentas corrientes ordinarias a nombre de la empresa femenina beneficiaria
- En cualquier caso, solo serán admisibles los gastos que, según la fecha de las facturas correspondientes u otro documento justificativo, resulten haber sido incurridos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda
La contribución otorgada por el Fondo Impresa Femminile Invitalia
Subvención a fondo perdido:a) para los programas que prevean gastos admisibles no superiores a 100.000,00 euros, las ayudas se conceden hasta la cobertura del 80% de los gastos admisibles y, en cualquier caso, por un importe máximo de la subvención igual a 50.000,00 euros.
b) Para las mujeres en situación de desempleo que inicien una empresa individual o una actividad de trabajo autónomo, el porcentaje máximo de cobertura de los gastos admisibles se eleva al 90%, manteniendo el límite del importe de la subvención de 50.000,00 euros.