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El Fondo de Garantía: qué es y quién puede beneficiarse

¿Qué es, cómo funciona y quién puede beneficiarse del Fondo de Garantía? Aquí tienen todo lo que deben saber sobre la ayuda gestionada por Mediocredito Centrale Spa.

Redazione
Redazione · 05 2022
Es una herramienta instituida mediante la ley 662/92 para favorecer el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y los profesionales que no tienen la posibilidad de aportar garantías suficientes a las entidades de crédito, a través de la concesión de una garantía pública de hasta el 80% del importe financiado. La garantía es una ayuda puesta a disposición por el MiSe y financiada también con recursos de la Unión Europea y gestionada por Mediocredito Centrale Spa.


¿Cómo funciona?

Solo puede activarse a cambio de financiación concedida por bancos, sociedades de leasing y otros intermediarios financieros (conveniados con el Fondo) a favor de empresas y profesionales. Es importante subrayar que el Fondo no puede intervenir directamente en la relación entre el cliente y las entidades de crédito; por lo tanto, las condiciones económicas y contractuales quedan a cargo de las partes. El único vínculo impuesto por el Fondo es la imposibilidad de que los bancos adquieran garantías reales, aseguradoras o bancarias adicionales sobre la parte de la financiación garantizada por el propio fondo.
El Fondo de Garantía cubre hasta un máximo del 80% del importe de la operación financiera y hasta un importe máximo garantizado por beneficiario de 2,5 millones de euros (límite que se refiere al importe garantizado, mientras que para la financiación no se prevé un techo máximo - utilizable para una o más operaciones, hasta alcanzar el límite establecido), sin entrar en el mérito de la naturaleza de la operación, que debe referirse únicamente a la actividad empresarial (financiación de inversiones, de capital circulante, de liquidez, leasing, mini bonos, etc.); téngase en cuenta que el porcentaje de cobertura depende de la finalidad de la financiación.

El Fondo puede intervenir ya sea garantizando directamente la operación financiera (Garantía Directa), o contragarantizando/reasegurando a un sujeto garante (confidi u otro intermediario financiero) que garantiza la operación en primera instancia (Contragarantía/Reaseguro). Obviamente, dicha garantía tiene un coste, que sin embargo es mucho más ventajoso que una garantía adquirida en el mercado y depende del tamaño de la empresa y de su tipología; de hecho, están exentas del pago de la comisión única:
- las operaciones de anticipo de créditos frente a la Administración Pública, las operaciones referidas a start-up innovadoras o incubadoras certificadas o PYMES innovadoras y las operaciones de microcrédito;
- sujetos beneficiarios finales con domicilio social y/o sede operativa en las Regiones del Mezzogiorno;
- empresas femeninas;
- pequeñas empresas proveedoras de empresas en administración extraordinaria;
- micro, pequeñas y medianas empresas que hayan suscrito un contrato de red;
- empresas sociales;
- empresas de autotransporte.
Subrayamos, asimismo, que en el caso de solicitudes relativas a operaciones “Nuova Sabatini” y a operaciones financieras concedidas a favor de empresas femeninas, start-up innovadoras e incubadoras certificadas, se reconoce la prioridad en la instrucción y en la resolución del Consejo de Gestión.


¿Qué sujetos pueden beneficiarse?

Como se mencionó en la introducción, pueden acceder las empresas de micro, pequeñas y medianas dimensiones inscritas en el registro mercantil, los consorcios y los profesionales colegiados.
Se definen como:
a) “Medianas empresas”: las empresas que, considerando la existencia de eventuales empresas asociadas y/o vinculadas, tienen menos de 250 empleados y una facturación anual no superior a 50 millones de euros o un balance anual total no superior a 43 millones de euros;
b) “Pequeñas empresas”: las empresas que, considerando la existencia de eventuales empresas asociadas y/o vinculadas, tienen menos de 50 empleados y una facturación anual o un balance anual total no superior a 10 millones de euros;
c) “Microempresas”: las empresas que, considerando la existencia de eventuales empresas asociadas y/o vinculadas, tienen menos de 10 empleados y una facturación anual o un balance anual total no superior a 2 millones de euros.
Los sujetos deben considerarse capaces de reembolsar el préstamo, por lo tanto, deben ser considerados solventes desde el punto de vista económico y financiero. Para permitir una evaluación imparcial y objetiva, se ha puesto a disposición de los particulares el portal de rating (https://www.fondidigaranzia.it/servizi-online-per-le-imprese/portale-rating-per-le-imprese/), que permite evaluar anticipadamente la admisibilidad al Fondo y también el porcentaje de cobertura de la garantía.

Las únicas empresas excluidas son aquellas pertenecientes al sector de la industria automovilística, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, de la industria carbonífera, de la siderurgia y de las actividades financieras.
En el sector del transporte, solo son admisibles las empresas que realizan transporte de mercancías por carretera. Las empresas agrícolas pueden utilizar únicamente la contragarantía dirigiéndose a un confidi que opere en los sectores agrícola, agroalimentario y pesquero.
 

Conclusiones

Este post nació con el propósito de centrarse en los puntos principales que caracterizan el fondo de garantía, ya que la solicitud es presentada por la empresa/profesional a través del intermediario financiero al que se ha solicitado la financiación, quien sigue todo el procedimiento y se encarga de aportar los documentos y enviarlos a Mediocredito Centrale.
Es importante subrayar que el Fondo de Garantía para las PYMES ha sido valorado tanto por las empresas, que lo utilizan porque les permite un acceso al crédito más sencillo, como por los bancos, que pueden contar con una garantía estatal para la indemnización incluso en caso de quiebra de la empresa financiada.

 

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