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Deducción fiscal por gastos en investigación y desarrollo 2022

¿Qué es la deducción fiscal por Investigación y Desarrollo? ¿Cuáles son los gastos subvencionables y qué tipo de ayuda está prevista? Aquí tienes todo lo que necesitas saber, contáctanos sin compromiso, un consultor está a tu disposición sin compromiso.

Redazione
Redazione · 18 2022

¿Qué es el crédito fiscal de I+D?

El crédito fiscal en investigación y desarrollo es una herramienta de financiación bonificada destinada a incentivar las inversiones en innovación de las empresas.
Esta bonificación, instituida mediante el decreto ley 145 de 2013, y concebida dentro del plan nacional empresa 4.0, está dirigida a cualquier tipo de empresa (sociedades de capital, sociedades colectivas, empresas individuales, entidades no comerciales, empresas agrícolas, consorcios; quedan excluidas las sociedades sometidas a procedimiento concursal) que invierta en estos ámbitos, independientemente de su tamaño, sector operativo, régimen contable o forma jurídica.

El bono de investigación y desarrollo será accesible en 2022 en las mismas condiciones previstas para el año que está por concluir; condiciones que sufrirán una ligera flexión (del 20% al 10%) debido a la prolongación de la duración del bono, concretamente hasta el 31 de diciembre de 2031.


El crédito fiscal es utilizable exclusivamente mediante compensación, en tres cuotas anuales de igual importe, a partir del periodo impositivo posterior al de su devengo.


¿Qué se entiende por investigación y desarrollo?

En primer lugar, es necesario delimitar el concepto de investigación y desarrollo. Por investigación se entiende tanto la fundamental: el conjunto de estudios, indagaciones y experimentos destinados a la adquisición de nuevos conocimientos, que tienen una finalidad genérica -simplemente cognoscitiva- "sin usos comerciales directos"; como la industrial, con finalidades específicas relativas a un único proceso o producto.
Por desarrollo se entiende la aplicación de los conocimientos poseídos en la producción de materiales, dispositivos, procesos, sistemas o servicios, nuevos o sustancialmente mejorados.
En cualquier caso, no entran en estas definiciones las modificaciones ordinarias o periódicas de procesos productivos o servicios existentes.

Es importante subrayar que las actividades de investigación y desarrollo pueden llevarse a cabo también en ámbitos distintos al científico y tecnológico, como por ejemplo en el ámbito histórico, de educación y formación.
Para asegurarse de que un determinado proyecto tenga las características para ser considerado investigación y desarrollo, hay que plantearse las siguientes preguntas:
1. ¿es una novedad?
2. ¿es creativo?
3. ¿el resultado es incierto?
4. ¿puedo transferir o reproducir los conocimientos que estoy desarrollando?
5. ¿mi investigación ha sido planificada y es fruto de una actividad sistemática?
6. ¿existe riesgo financiero y de fracaso técnico?
no se consideran actividades de I+D las modificaciones estacionales o de diseño realizadas en productos o procesos de fabricación; ni las mejoras cualitativas y cuantitativas derivadas del uso de sistemas de producción similares a los ya utilizados.



Características de la bonificación

La cuantía de la bonificación varía según el tipo de inversión y, a diferencia de años anteriores, el crédito fiscal depende del gasto de personal o de los contratos de trabajo para la misma actividad de investigación y desarrollo/innovación:
- Para la investigación y desarrollo se concede un crédito fiscal equivalente al 20% hasta un tope de 4 millones. La bonificación afecta a las actividades de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental en el campo científico o tecnológico.
- Innovación tecnológica: un crédito fiscal equivalente al 10% hasta 2 millones de euros. Son actividades innovadoras admisibles aquellas de diseño e ideación estética realizadas por empresas de los sectores textil y moda, calzado, óptica, joyería, muebles y decoración y cerámica, para la concepción y realización de nuevos productos y muestrarios.
- Transición ecológica: crédito fiscal del 15% sobre un máximo de 2 millones de euros. Son, no obstante, actividades de innovación tecnológica, como se definieron anteriormente, pero finalizadas a la realización de productos o procesos de producción nuevos o sustancialmente mejorados para alcanzar un objetivo de transición ecológica o de innovación digital 4.0.
- Diseño e ideación estética y actividades relativas a software: crédito fiscal del 10% hasta 2 millones de euros

Respecto a la innovación tecnológica, por tanto, la actividad de transición económica debe centrarse en la innovación de los sistemas productivos que tengan un impacto positivo en el medio ambiente.

Obviamente, no se considera innovación admisible al crédito fiscal:
- la actividad rutinaria para la mejora de la calidad del producto;
- las actividades para la adecuación de un producto existente a las especificaciones solicitadas por un cliente;
- las actividades para el control de calidad y la estandarización de los productos.


Gastos bonificables

En el marco de estas actividades, son bonificables los siguientes gastos, en particular para la actividad de investigación y desarrollo.

A) Personal: entendido como investigadores y técnicos, ya sean contratados directamente o mediante contratos de otra naturaleza, empleados directamente en las operaciones de investigación y desarrollo realizadas internamente en la empresa, dentro de los límites de su empleo efectivo en las actividades relativas a la investigación y desarrollo. Concurren a formar la base de cálculo por un importe equivalente al 150% de su cuantía los gastos de jóvenes de hasta 35 años contratados indefinidamente, en su primer empleo, que posean el título de doctor en investigación o tengan un doctorado en curso, o posean una licenciatura magistral en disciplinas de ámbito técnico o científico, y estén empleados exclusivamente en trabajos de investigación y desarrollo.

B) Cuotas de amortización, cánones de arrendamiento financiero u operativo, otros gastos por bienes materiales muebles y software utilizados en los proyectos de investigación y desarrollo, incluso para la realización de prototipos o plantas piloto. Estos gastos computan por el importe ordinariamente deducible a efectos de la determinación de la renta de la empresa relativo al periodo impositivo de uso y dentro del límite máximo global equivalente al 30% de los gastos de personal. Cuotas de amortización relativas a la adquisición a terceros, incluso mediante licencia de uso, de privativas industriales (marcas, patentes, derechos de autor...) relativas a una invención industrial o biotecnológica, ..., dentro del límite máximo global de 1 millón de euros y a condición de que sean utilizadas directa y exclusivamente para el desarrollo de las actividades inherentes a los proyectos de investigación y desarrollo admisibles al crédito fiscal.

C) Contratos de investigación extra-muros (investigación encargada a terceros) cuyo objeto sea el desarrollo directo por parte del sujeto comisionista de las actividades de investigación y desarrollo admisibles al crédito fiscal. En el caso de contratos de investigación suscritos con universidades e institutos de investigación residentes en el territorio del Estado, los gastos concurren a formar la base de cálculo del crédito fiscal por un importe equivalente al 150% de su cuantía.
Es importante subrayar que es posible deducir contratos suscritos con empresas o sujetos pertenecientes al mismo grupo que el comitente; para las actividades de innovación y transición ecológica, se aplican las mismas reglas aplicables en el caso de actividades de innovación tecnológica realizadas internamente en la empresa.
Los siguientes gastos son aplicables a todas las tipologías de actividad:

D) Servicios de consultoría y servicios equivalentes inherentes a las actividades de investigación y desarrollo admisibles al crédito fiscal, dentro del límite máximo global equivalente al 20% de los gastos de personal admisibles o de aquellos extra-muros.

E) Gastos de materiales, suministros y otros productos análogos empleados en los proyectos de investigación y desarrollo admisibles al crédito fiscal realizados internamente por la empresa, incluso para la realización de prototipos o plantas piloto, dentro del límite máximo del 30% de los gastos de personal o de los contratos de investigación extra-muros.


¿Cómo beneficiarse de la bonificación?

El crédito fiscal es utilizable exclusivamente mediante compensación, en tres cuotas anuales de igual importe, a partir del periodo impositivo posterior al de su devengo, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de certificación.

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